REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002202
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, Expídanse Copia Certificada de la presente Sentencia con Inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con Oficio uno de ellos al Ciudadano Prefecto del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. La Secretaria Firmará la Certificación y cada uno de sus Folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por Analogía.- Asimismo, se acuerda la devolución de todos los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este estado. Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-