REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004222
En el día de hoy, quince (15) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006), presentes los ciudadanos LUIS JAVIER JIMENEZ DIAZ y AIDA CASIQUE ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.062.775 y V-10.184.993, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Esperanza con calle Paz, casa N° 33, Puerto Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Sector Santa Rosa 3, calle Los Abogados, casa N° 54, Puerto Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO KILMELIN RONDON RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.947, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28-07-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-