REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004600
Presentes los ciudadanos BETZABE MIROSLAVA CELTA TORRES y JOE LUIS SALAZAR MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.262.251 y V-12.812.990, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DIAGNORA PERFECTO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.112 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14/08/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA.