REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006126
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: ROSALBA JACOME ALVAREZ de GUTIERREZ, de origen colombiana (E- 81.734.943), venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.753.953, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui asistido por el abogado: LUIS R. SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.195 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, del Inicio de la presente solicitud. 2.-) se ordena la citación del ciudadano: DAVID ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.746.519 para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana antes mencionada. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente KIHARA YULIET GUTIERREZ JACOME, de diecisiete (17) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen