REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006166
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia el Carmen - Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANA MATA , en mi carácter de Defensor signado con el Nº S-00X-16 actuando en representación del Niño y del adolescente: NATHALY ANGELICA y ORLANDO ANTHONY BELLO MORALES, de tres meses y trece (13) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL BELLO y CARMEN ANTONIETA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.295.582 y V- 8.285.965, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo ORLANDO RAFAEL BELLO (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, estableciendo un monto por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) BOLÍVARES MENSUALES, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (65.000) BOLÍVARES SEMANALES, dicho cumplimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha, todo los días viernes de cada mes que corresponda para la fecha del cumplimiento tomando en cuneta la necesidad e interés superior de la niña y del adolescente antes identificado y la capacidad económica del obligación, los cuáles serán entregados a la ciudadana CARMEN ANTONIETA MORALES (MADRE) de la niña y del adolescente. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hijas una bonificación navideña en especie el cual comprende ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo CARMEN ANTONIETA MORALES, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ANDERYIS MARIELIS, CARLOS ANTONIO “ RENGIFO JIMENEZ”, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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