REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006173
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, interpuesta por los ciudadanos ADRIANA APARCEDO y JOSE LUIS ADAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.699.570 y 13.168.982, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ADRIANA MERCEDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 8.253.747. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezca por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Undecima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.



LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.