REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001953
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por los Abogados GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.862 y 26.726, en sus caracteres de Apoderado Judiciales del ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.798.359, de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSA MARITZA PEREIRA GAMBOA. Este Tribunal en fecha 07/11/2006, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento con el 455 literal “e” Ley Orgánica de Protección del Niño y del, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por los Abogados GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.862 y 26.726, en sus caracteres de Apoderado Judiciales del ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA