REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002003.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.188, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.929.857, a favor del adolescente CARLOS ALBERTO, de catorce (14) años de edad, en contra de la ciudadana ZAIDA MARLENI PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.193.389, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ZAIDA MARLENI PARICA, ya identificada y domiciliada en: Avenida Principal con calle Sucre, Clínica Popular, La Dolorita, Petare, Estado Miranda, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas tres (03) días que se le concede como término de distancia, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Para la práctica de la citación se ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos CARLOS PEREZ y ZAIDA PARICA, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, para el caso del ciudadano CARLOS PEREZ y se comisionada al mencionado Tribunal del Estado Miranda para el caso de la ciudadana
ZAIDA PARICA, así como evaluaciones psicológicas. Asimismo se ordena oír la opinión del adolescente arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.