REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002037


Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.296.956, de este domicilio, en contra de la ciudadana MERLENE JOSEFINA LEZAMA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.480, quien presta sus servicios en la empresa ELEORIENTE, Avenida Intercomunal, Centro Comercial Colonial, Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. El tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadana MERLENE JOSEFINA LEZAMA RODRIGUEZ. Librese boleta y compulsa. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista