REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002040
Por recibida la anterior Demanda, interpuesta por la ciudadana ALBANY LEON, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.263.598, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA JOSE APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.060. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la solicitante a aclarar si su petitorio es por Fijación o Cumplimiento de la Obligación Alimentaría y en caso de cumplimiento consignar copia certificada de la decisión y el monto por el cual demanda.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.