REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002044

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO de PENSIÓN de ALIMENTOS, para la niña XXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.934.436, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud e insta a la parte interesada a consignar copia certificada de la decisión donde queda definitivamente firme la Pensión de Alimentos, a los fines de su cumplimiento. Se le concede un lapso de Tres (03) días de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.