REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de Noviembre del Dos Mil Seis.
196° y 147°
ASUNTO: BP02-S-2006-004609.
Presentes los ciudadanos, MICHELLE SATTUI QUEIROLO y RAMON ERNESTO MORA CARRERO, la primera de nacionalidad Peruana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad E-82.104.140 y V-14.685.450, respectivamente, domiciliados la primera en: Las Marinas, Edificio E, apartamento planta Baja # 09, Lechería, Estado Anzoátegui y el segundo en: Nueva Barcelona, Residencias Los Portales, edifico Asturias, apartamento 3-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBINSON J. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.811, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14/08/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.



EL ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.