REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Noviembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005028.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando a favor de los niños YORGELYS MARIRYS y YORGEN JOSE “BRAVO URBANEJA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita autorización judicial suficiente para proceder a la venta de una bienhechurias que están a nombre de los niños ya mencionados sobre loes cuales ejerce la Guarda Temporal, en Colocación Familiar, otorgada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en virtud de que las mismas actualmente se encuentra desocupada y en visita reciente al referido inmueble observó que la están desvalijando, pues le han llevado el techo de zinc de la cocina y el baño y la reja principal de la entrada por cuanto no se tiene previsto por los momentos ocuparla, es por lo que ha decidido vender el referido inmueble y que el dinero que se obtenga por la venta, se deposite en la cuenta para obtener una pensión de alimentos y gastos extras correspondien5es a los niños, ya que no tiene otra ayuda para la crianza de sus sobrinos, es por lo que solicita se deposite en la cuenta de BANFOANDES, de Barcelona, la cual fue abierta por el Tribunal de Protección, de la Sala de Juicio N° 01, según causa de Disposición de Bienes.
La misma fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 04/10/2006, ordenándose que la parte interesada consigne un avalúo del inmueble que pretende vender, el cual fue consignado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 03/11/2006, y siendo agregado a los autos en fecha 08/11/2006.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio


cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.993, en su condición de tía paterna de los niños YORGELYS MARIRYS y YORGEN JOSE “BRAVO URBANEJA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, para que venda unas bienhechurias que están a nombre de los ya mencionados niños conformada por una vivienda de una planta, ubicada en el Callejón San Juan, S/#, Cruz Verde, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Luis Rafael López; SUR: con propiedad que es o fue de Cecilio Moy; ESTE: Con Callejón San Jose y OESTE: Con Arroyo (caño); propiedad de los referidos niño, tal y como consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública II de Puerto La Cruz, bajo el N° 12, Tomo 158, del respectivo libro de autenticaciones, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los niños YORGELYS MARIRYS y YORGEN JOSE “BRAVO URBANEJA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ya identificados, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos y que la cuota parte que le corresponde a los niños arriba mencionados deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, y sea depositada en la Cuenta de Ahorros, del Banco Banfoandes, en la solicitud de Disposición de Bienes, seguida por ante la Sala de Juicio N° 01, de este Tribunal, signada con el N° BP02-S-2006-002398. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.