REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005190
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana FELIPA DEL VALLE LAREZ de ZAPATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 19.489.049, actuando en representación de su hija la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos FRANCISCO EZEQUIEL ZAPATA y FELIPA DEL VALLE LAREZ de ZAPATA, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ALAN DE JESUS CEDEÑO SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo 103.845, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que poseen sus menores hijas conjuntamente con sus hermanos mayores LUIS ALEXANDER y MAGDALEVIS ZAROLINA ZAPATA LAREZ, sobre un Inmueble ubicado en la Vereda 44 N° 2, Sector 1, Urbanización Chamariapa I, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, construida en sobre una parcela de terrero de propiedad Municipal que mide doscientos diez metros cuadrados (210 mts2) y cuyo linderos son: NORTE: en catorce metros (14 mts2) su frente con vereda 44; SUR: en catorce (14 mts) su frente con vereda 44; ESTE: en quince metros (15 mts) su lado con casa N° 04 de la vereda 44; OESTE: en quince metros (15 mts) su lado con calle N° 3, tal como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 1995, donde quedo anotado bajo el N° 44. folios 97 al 98, Tomo 1; y que el producto de la venta será invertido en gastos de remodelación del Inmueble donde actualmente viven con su grupo familiar, para mayor de comodidad; y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) Copia documento debidamente notariado del documento objeto de la venta pertyenciente a los hermanos ZAPATA LAREZ; b) Las opiniones favorables vertidas en autos de los por la adolescente y niña XXXXXXXXXXXXXXXXX y por los ciudadanos LUIS ALEXANDER y MAGDALEVIS CAROLINA ZAPATA LAREZ, donde manifiestan estar de acuerdo con la venta de Inmueble de su propiedad, para ampliar la casa donde actualmente habitan; c) El Informe social elaborado por la Socióloga adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el cual se constata la necesidad de la venta para cubrir gastos de remodelación del Inmueble donde actualmente habitan las menores con sus grupo familiar; d) El documento debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 16-08-2006, donde quedo anotado bajo el N° 45, folios 101 y 102, Tomo 24, del Inmueble propiedad de los hermanos XXXXXXXXXXXXX, donde actualmente reside el grupo familiar; e) El auto de admisión de la presente solicitud de fecha 10-10-2006 y donde se ordeno la notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual fue notificada en fecha 28-07-2006; f) Al folio 58 cursa la boleta debidamente firmada por la representación Fiscal en fecha 18-10-2006; y visto por ultimo la opinión favorable vertida en autos por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellas AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FELIPA DEL VALLE LAREZ de zapata, plenamente identificada madre y representante legal de la citada menores, para que venda los derechos de propiedad que poseen sus menores hijas XXXXXXXXXXXXXXX, conjuntamente con sus hermanos mayores LUIS ALEXANDER y MAGDALEVIS CAROLINA ZAPATA LAREZ, del Inmueble ubicado en la Vereda 44 N° 2, Sector 1, Urbanización Chamariapa I, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, y que el producto de la venta será invertido para sufragar gastos de remodelación y ampliación en el Inmueble donde habita actualmente su grupo familiar, de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-
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