REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005773.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RONDON AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.392.555, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.350, actuando en representación de sus hijos los niños ELIANNY DEL VALLE y ELIEZER JOSE, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE LUIS NUÑEZ BETHERMY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.345, fallecido Ab-Intestato el día 13/09/2006; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copias de las partidas de nacimiento de los niños ELIANNY DEL VALLE y ELIEZER JOSE, plenamente identificados y copia del acta de Defunción; y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN ISIDRA CARIACO y ANIBAL JOSE VALLEJO CARIACO, plenamente identificados en autos, (folios 11-12), del presente expediente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños ELIANNY DEL VALLE y ELIEZER JOSE, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JOSE LUIS NUÑEZ BETHERMY, quedando a salvo los derechos de terceros, el Tribunal no procede a pronunciarse en relación a la solicitante ELIZABETH DEL VALLE RONDON, ya que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 822 al 832 del Código Civil, las concubinas no están señaladas dentro del orden de Suceder. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.