REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005883
Por vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE MARIN RODRIGUEZ y LIZ ELENA SALAS CODALLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.298.356 y 11.904.621, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210. Este Tribunal en fecha 06/11/2006, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con el 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARIN RODRIGUEZ y LIZ ELENA SALAS CODALLO; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
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