REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005975
Vista la solicitud de TUTELA propuesta por la ciudadana LOURDES URPINO CHAURAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.290.602, debidamente asistido por la Abogado MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Este Tribunal en fecha 08/11/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar las actas de defunción de los abuelos maternos y paternos de la referida adolescente o sus respectivos consentimientos en la presente solicitud, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana LOURDES URPINO CHAURAN, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA.