REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006140
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ALEXIS ELIAS LOPEZ MAESTRE y AURISTELA DEL CARMEN PALOMO CARIAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.521 y V 8.349.068., respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos por la Abg. MAGBY FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.955 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 2.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente: ELIAS ABNER LOPEZ PALOMO, de quince (15) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen