REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006160

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ SALAZAR MONTAÑO y MARIA ISOLINA LEONET NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.345.960 y V-14.212.335, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Bolívar, Casa N° 24, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Boyacá IV, Calle 09, Casa N° 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.143.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen