REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006203

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente: GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DÍAZ, de dieciséis (16) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: RAMON DEL VALLE RODRIGUEZ y MARIA DE LOURDES DÍAZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.323.421 y 8.306.922, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, RAMON DEL VALLE RODRIGUEZ, me comprometo a cumplir con la pensión de alimentos a favor de mi hija GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, cancelando la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) MENSUALES, cancelando en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada una. Asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) adicionales en el mes de Diciembre, para los gastos decembrinos. Además me comprometo a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos (medicinas y asistencia medica), ropa, calzado, recreación, que sean necesarios, y gastos escolares (mensualidad del colegio, útiles y uniformes), todo ello previa presentación de facturas, y los cancelaré en un lapso no mayor de un mes una vez recibida la misma. Todo ello será previa firma de recibos, hasta que se apertura una cuenta de ahorro a nombre de mi hija y su madre. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la ciudadana MARIA DE LOURDES DÍAZ DE MARTINEZ quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a entregar las debidas facturas y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Este convenio tendrá vigencia a partir del 06 de noviembre de 2006.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente: GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DÍAZ, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen