REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006205
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la adolescente: XXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: NELSON JOSE MARTINEZ RUIZ y LINA IRRAIZ GONZALEZ OTERO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.285.126 y V- 8.274.536, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo NELSON JOSE MARTINEZ RUIZ, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mi hija XXXXXXXXXXX, con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) SEMANALES. Además estoy dispuesto a que si necesita una cosa extra lo asumiré, como gastos médicos, vestidos, estudio y en el mes de Diciembre le daré una Bonificación de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), previo recibo de pago. Es todo. seguidamente intervino la ciudadana LINA ARRAIZ GONZALEZ OTERO, quien manifestó: Acepto que le pase cuarenta mil bolívares, debido a que el gana mas pero no quiero perder el tiempo, y si lo retiran de su trabajo que debe pagar las treinta y seis mensualidades vencidas.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
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