REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006206

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: TARACHE AZOCAR ALEXANDER RAFAEL y HERNANDEZ DE TARACHE ADRIANA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.411.988 y 8.252.506, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, TARACHE AZOCAR ALEXANDER RAFAEL, me comprometo a seguir cumpliendo con la Pensión de Alimento a favor de mis hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXX, como esta establecida en la Homologación de fecha 19 de diciembre de 2006, la cual quedo signada bajo el Numero de expediente BP02-S-2005-004959, Sala 01. Asì mismo me comprometo a cancelar la deuda de los CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000, 00) QUE EXISTEN DE LOS MESES Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2006, antes del mes de Marzo del año 2007, quiero manifestar que no cumplí con la Pensión de Alimentos a favor de mis hijas en esos meses porque tuve muchos compromisos como lo son mis estudios, el fallecimiento de mi abuelo y aparte de eso que no cuento con un buen empleo. Yo, HERNANDEZ DE TARACHE ADRIANA DEL VALLE, estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas ciudadano TARACHE AZOCAR ALEXANDER RAFAEL, solo quiero que el cumpla como quedo establecido y en las fechas que debe hacerlo, me comprometo a aperturar una cuenta de ahorro en el mes de Enero del año 2007, para que sea allí donde se le deposite el dinero a las niñas, ya que en estos momentos se esta depositando en la cuenta de Ahorro del Banco del Sur Nº 01570050581050101953, a nombre del Abel Betancourt, quien es mi cuñado. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA.-