REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006211

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los Niños: YUBRIANGEL NAZARETH y JOSE VICENTE “COACUTO TUAREZ”, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos: JOSE ANGEL COACUTO SABINO y YUBRINA JOSEFINA TUAREZ CAICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.367.410 y V- 15.050.217 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo JOSE ANGEL COACUTO SABINO, padre de los niños arriba identificados me comprometo a suministra la obligación alimentaria de mis hijos en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,oo) MENSUALES, la cual autorizo sean descontados de mi sueldo y sean enviados en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y sea aperturada una cuenta de Ahorros a nombre de mis hijos por dicho Tribunal. SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la Obligación alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos, asimismo en el mes de septiembre me comprometo a cubrir con los gastos de los útiles escolares de mis hijos y en el mes de Diciembre le autorizo me sean descontados el TREINTA POR CIENTO (30%) de mis aguinaldos, para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos (ropa, calzados y juguetes) igualmente autorizo me sean descontados todos aquellos beneficios que por hijos reciba en el sitio donde laboro. CUARTO: Y yo YUBRINA JOSEFINA TUAREZ CAICUTO, acepto la obligación alimentaria ofrecida por le padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUNETA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos restantes, igualmente me comprometo en el mes de septiembre a cubrir con los gastos de los uniformes escolares de mis hijos, asimismo me comprometo a permitir al padre de mis hijos un Régimen de Visitas abierto, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos sin perturbarle su desarrollo integral. QUINTO Yo, JOSE ANGEL COACUTO SABINO, padre de los niño arriba identificados, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación (Zona educativa); ubicada en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ya que presto mis servicios, en la Unidad Educativa Pedro Garrony Nuñez del Pilar, desempeñándome como obrero en dicha institución, a los fines me sean descontadas las mensualidades arriba establecidas TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,oo) MENSUALES, correspondiente a la obligación alimentaria de mis hijos y en caso de renuncia o terminación laboral las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mis hijos sus derechos. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior d de los Niños: YUBRIANGEL NAZARETH y JOSE VICENTE “COACUTO TUAREZ”, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y asimismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre de los niños de autos, autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Igualmente se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación (Zona educativa); ubicada en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen