REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001954

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 07 de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de CUMPLIMIENTO de PENSIÓN de ALIMENTOS, para el niño JOSMEL JESUS HERNANDEZ CHACON, de Siete (07) años de edad, propuesta por la ciudadana YUSMELIS CAROLINA CHACON CUMANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.988, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinte (20) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.741, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Centro de Puerto la Cruz, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana YUSMELIS CAROLINA CHACON CUMANA, actuando en representación de su hijo, el niño JOSMEL JESUS HERNANDEZ CHACON, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA ACC