REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001968
Vista la demanda de RESTITUCION DE GUARDA, incoada por la ciudadana MARIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.155.866, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NELLY M ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.019, en contra del ciudadano DANIEL ARRIETA. Este Tribunal en fecha 08/11/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar la dirección del ciudadano DANIEL ARRIETA, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA MARCANO, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
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