REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002060
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por el ciudadano OCTAVIANO RAFAEL MAITA, actuando en representación de su hijo del niño LUIS OCTAVIO MAITA REYES, de nueve (09) años de edad. Désele entrada. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a la ciudadana EVELYN DEL VALLE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Número 8.283.805, domiciliada en la Calle Pica de Maurica N° 8-120, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoategui a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a exponer todo lo que considere conveniente a la referida solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la referida ciudadana quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos informes Sociales en el hogar de los ciudadanos OCTAVIANO RAFAEL MAITA MORENO y EVELIN DEL VALLE REYES. Asimismo practicar evaluaciones psicológicas a los ciudadanos OCTAVIANO RAFAEL MAITA MORENO y EVELIN DEL VALLE REYES y al niño LUIS OCTAVIO MAITA REYES, a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.