REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000160
La Suscrita Juez Suplente Especial Abogado SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.- En fecha Veintinueve (29) de Enero del dos Mil Cuatro (2004), comparecieron por el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos LUIS ALEXANDER MARTINEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.248.384 y 14.315.899 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES MALAVE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2844, respectivamente, quienes expusieron: Que en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil Uno (2001), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, procrearon un (01) hijo de nombre LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PINTO, quien cuenta con cinco (05) años de edad, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá, Avenida Principal, detrás de la Fundación Mendoza, Centro Residencial Las Margaritas, Edificio 4, Piso 2, Apartamento 2-6 Barcelona, Estado Anzoátegui.
Debido a sus desavenencias conyugales, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones establecidos en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, por ellos presentados y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, le da entrada en fecha 02 de Febrero del 2004, ordenando notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librándose la correspondiente boleta, la cual se da por notificada en fecha seis (06) de Febrero de 2004, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL GONZALEZ. En fecha 17 de Marzo de 2005, se realizo el acto de exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que esta haya sido posible, en consecuencia, y habiéndose declarado legalmente separados de cuerpos, por el ya señalado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el diecisiete (17) de Marzo de 2005, sin que haya habido reconciliación entre ellos, como así lo ha manifestado por los cónyuges ciudadanos LUIS ALEXANDER DE LA CRUZ MARTINEZ GUEVARA y NEIMAR EDUVIS PINTO CARRASCO, en diligencia presentada por ante esta Sala de Juicio Nº 01, de fecha nueve (09) de Noviembre de 2006, en donde solicitan la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de su separación de cuerpos y no habido reconciliación entres ellos, es por lo que este Tribunal considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges MARTINEZ-PINTO, se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges LUIS ALEXANDER MARTINEZ GUEVARA y NEIMAR EDUVIS PINTO CARRASCO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 35 de fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil Uno (2.001), acompañada en autos, al folio 02 del expediente.
Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confieren la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior del niño LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PINTO, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por ambos padres en su solicitud en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERO: Hemos convenido ademas que la Guarda y custodia de nuestro menor hijo LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PINTO, la tenga su madre NEIMAR EDUVIS PINTO CARRASCO y la Patria Potestad, será compartida entre los dos padres LUIS ALEXANDER MARTINEZ GUEVARA y NEIMAR EDUVIS PINTO CARRASCO. SEGUNDO: En virtud de que LUIS ALEXANDER MARTINEZ GUEVARA, en la actualidad esta realizando su Post. Grado de medicina interna; se compromete a pasarle a su menor hijo LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PINTO, una pensión alimenticias de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000.00) mensual, mas diez (10) ticket alimentación de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.400.00) cada uno y el veinticinco por ciento (25%) del monto de las utilidades correspondiente al mes de Diciembre: Y que una vez que culmine su post-grado y mejore su situación económica; le aumentare la pensión alimenticia.-. TERCERO: Las partes convienen que LUIS ALEXANDER MARTINEZ GUEVARA, podrá visitar a su hijo LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PINTO, los fines de semana y se le podrá a pasar las vacaciones escolares los primeros Quince (15) días; En el mes de Diciembre los días 24 y 25: los demás los pasara con su madre.- La Sociedad conyugal no tiene bienes que liquidar.- Y así se decide.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días de mes de Noviembre del año 2006. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m ), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
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