REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000263
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el abogado REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7503, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANABELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.205, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos la ciudadana ANIKA MARIAN PINO GARCIA, venezolana, de actualmente diecinueve (19) años de edad, y el adolescente OSCAR ALBERTO “PINO GARCIA”, venezolano, de actualmente catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO PINO QUIJADA, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-002074. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto mensual del obligado ciudadano OSCAR ALBERTO PINO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.472, de este domicilio, y quien presta sus servicios en la Sociedad ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. OSICA, ubicada en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, piso 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Sociedad ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. OSICA, ubicada en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, piso 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-