REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000264
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana BLANCA DEL VALLE MOYA VILLAEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.340, domiciliada en Barcelona, en la calle El Tuy, Nº 15-7, Portugal abajo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ARCENIO GUILLEN LOPEZ y PEDRO BENITEZ MAIZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 111.674 y 103.800, en contra del ciudadano ALI AQUILES AÑON MAITA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.241.308; en donde se encuentra involucrado los adolescentes AÑON MOYA, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-002075. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia, acuerda que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia los adolescentes AÑON MOYA. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos BLANCA DEL VALLE MOYA VILLAEL y ALI AQUILES AÑON MAITA. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano ALI AQUILES AÑON MAITA.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano ALI AQUILES AÑON MAITA, suministre la un medio ½ Salario mínimo mensual. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de un medio ½ Salario mínimo mensual que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Sociedad Mercantil “MISTER AQUILES”. Asimismo se insta a la parte demandante a que consigne la dirección de la Sociedad Mercantil, luego se procederá a librar el mencionado oficio.- SEXTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos BLANCA DEL VALLE MOYA VILLAEL y ALI AQUILES AÑON MAITA, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca