REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000266
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.387.643, domiciliada en la calle Las Mercedes, sector La laguna, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos JESUS EDUARDO y ELIAS JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de seis (06) y siete (7) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada LACIRA HERRERA, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GIRON, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-002067. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GIRON, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 19.580.804, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “CLOVER INTERNACIONAL, C.A”, ubicada en Barcelona del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA