REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003974
En el día de hoy diecisiete (17) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RIVAS AUMAITRE y YERLY JOSEFINA RAMOS DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.529.267 y V-6.824.949, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Río, Residencias Las Gaviotas, torre A, apartamento 7-B, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en: Avenida Río, Residencias Las Gaviotas, torre A, apartamento 7-B, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio NESTOR DAVID CASTRO BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.581, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-07-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-