REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005568.
Visto el anterior escrito suscrito por propuesta por los ciudadanos OMILIO HUMBERTO JOA PULGAR y MAIGUALIDA MADRID DE JOA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, plenamente identificados en autos, el contenido del mismo y por cuanto dan cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, a favor de su nieto el niño FERNANDO JAVIER LUGO JOA, de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del mencionado niño, en su persona, en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del niño: FERNANDO JAVIER LUGO JOA, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese al ciudadano CARLOS JAVBIER LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.198.979, domiciliado en: calle principal, #17, La Floresta, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, concediéndole un lapso de dos (02) días como termino de distancia. Para la práctica de la citación del mencionado ciudadano se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y


treinta de la mañana (10:30 AM), Librese compulsa con orden de comparecencia. Asimismo, se ordena la práctica de los informes técnicos a los ciudadanos OMILIO JOA, MAIGUALIDAD MADRID y CARLOS LUGO, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario del Tribunal y al mencionado Tribunal de Protección del Estado Monagas. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Igualmente se ordena oír la opinión del niño FERNANDO JAVIER LUGO JOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2

DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.








AJD/ZG.