REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005661
Vista la solicitud incoada por la ciudadana DEILIZ DEL VALLE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.978, actuando en nombre y representación de su hija: ENLIZMAR DEL VALLE “FERNANDEZ CUMANA”, de Nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA N° 18 DE PROTECCION, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en el cual solicitan que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CESAR ENRIQUE FERNANDEZ GUAICAIN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.293.452, fallecido Ab-Intestato el día 09-02-2002, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista la las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOHNNY RAFAEL SOTO AGUACHE Y ERNESTO NICOLAS CEDEÑO, en fecha Primero (01) del mes de Noviembre de 2006, insertas en los folios Siete (07) y Ocho (08) del presente expediente; así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto CESAR ENRIQUE FERNANDEZ GUAICAIN, y Partida de Nacimiento de la niña de autos (folios 02-03) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña: ENLIZMAR DEL VALLE “FERNANDEZ CUMANA”, de Nueve (09) años de edad, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS HOY EXTINTO CESAR ENRIQUE FERNANDEZ GUAICAIN, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-
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