REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001944
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones que se señalan en el auto de fecha dos (02) del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se ordena Admitir la presente Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano TOMAS ARON JOSE CHOURIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.886, domiciliado en la Fundación Mendoza, calle Guanipa, casa B-12, del sector Pozuelos en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados JULIMER MARQUEZ y DOUGLAS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.597 y 120.471, respectivamente, en contra de su legítima esposa ciudadana YELITZA DEL VALLE MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.423.659, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: AARON JAVIER y ARIANNA JESUS “CHOURIO MARIN”, venezolanos, de actualmente seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARIN VELASQUEZ, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la citación de la demandada. Visto que la dirección de la parte demandada es desconocida, y a los fines de agotar todas las vías para la citación de la misma, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el último domicilio de la referida ciudadana.- Líbrese oficio.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de los niños AARON JAVIER y ARIANNA JESUS “CHOURIO MARIN”, venezolanos, de actualmente seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.