REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002062
Por recibida la anterior causa de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.973.125, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA RONDON ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.084, en contra de su legítimo esposo ciudadano ARNALDO RAFAEL LOPEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.186.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literales “a”, “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la identificación y domicilio del demandado, a los fines de practicar la citación del mismo, así como no indican los medios probatorios y narración pormenorizada de los hechos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-