REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002067
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.387.643, domiciliada en la calle Las Mercedes, sector La laguna, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos JESUS EDUARDO y ELIAS JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de seis (06) y siete (7) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada LACIRA HERRERA, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GIRON. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GIRON, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 19.580.804, domiciliado en la calle Las Mercedes, sector La laguna, casa S/N, (al lado del Templo Evangélico), Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de loa municipios Fernando e Peñalver y Píritu, para que practique la citación del demandado. Líbrese Oficio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA