REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002074
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el abogado REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7503, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANABELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.205, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos la ciudadana ANIKA MARIAN PINO GARCIA, venezolana, de actualmente diecinueve (19) años de edad, y el adolescente OSCAR ALBERTO “PINO GARCIA”, venezolano, de actualmente catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO PINO QUIJADA. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano OSCAR ALBERTO PINO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.472, de este domicilio, y quien presta sus servicios en la sociedad ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. OSICA, ubicada en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, piso 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Se insta a la demandante consignar constancia de estudios de su hija ANIKA MARIAN PINO GARCIA. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-