REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-S-1998-000003
Vista la diligencia inserta al folio quinientos treinta y cuatro (534) del presente expediente, suscrita por la ciudadana CARMEN GREGORIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.325.409, asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Estado Anzoátegui, la Dra. MARTHA AGUILERA, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio quinientos sesenta y seis (566), el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. Hágasele entrega a la ciudadana CARMEN GREGORIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.325.409, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXX, la suma de UN MILLON DE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000, oo) de la cuenta de ahorros N° 000-0088-68-0010003242, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre de la niña antes citada, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL para sufragar Gastos relativos a su matricula en la Institución donde cursara estudios superiores. Todo ello de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que textualmente dice así: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a los niños y a los adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Líbrese oficio.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA. ACC


Abog. MARY CARMEN BATISTA.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA. ACC


Abog. MARY CARMEN BATISTA.