REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005366
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana INGRETH CAROLINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.347, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este nombre en su propio nombre y en nombre y representación de su hija la adolescente VIRGINIA DEL VALLE FERMIN GARCIA, venezolana, de Doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.062.271, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALBA MARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.670, a favor de su hija la adolescente VIRGINIA DEL VALLE FERMIN GARCIA, de doce (12) años de edad, en la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de la adolescente ya mencionada por ante la Oficina de la ONIDEX, correspondiente; admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 17/10/2006, donde se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 25/10/2006, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 26/10/2006.-
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior de la adolescente VIRGINIA DEL VALLE FERMIN GARCIA, venezolana, de Doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.062.271, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley, de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 22 Ejusdem, referente al Derecho a documentos público de identidad y ese derecho comprende el derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad por lo que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana INGRETH CAROLINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.347, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, para que realice la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente VIRGINIA DEL VALLE FERMIN GARCIA, venezolana, de Doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.062.271.-. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el escrito de solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.
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