REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005610
Visto la diligencia de fecha 30/10/2006, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JAIME JOSE DIAZ ROMERO y CARKA ADELIN CAÑA DE DIAZ plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado: NELSON CRUCES DIAZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.461, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 26/10/2006 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 2.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de la Niña: LOURDES FABIOLA NARYARY, de cinco (05) años y once (11) meses de edad años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Carmen.