REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005656
Vista la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULY RAQUEL HURTADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.793.314, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; debidamente asistida por los Abogados ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO y ZOILA ROJAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 106.427. Este Tribunal en fecha 26/10/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos el Acta de Defunción del ciudadano FELIX GREGORIO ROJAS, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana ZULY RAQUEL HURTADO DE ROJAS; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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