REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005818
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER (VENTA DE INMUEBLE), propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos MARY LOURDES FERRER DE BAPTISTA y NESTOR JOSE BAPTISTA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.528.670 y 2.862.323, respectivamente. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda oír la opinión del niño antes mencionado, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda la devolución de los originales previa certificación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.