REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2006-005825
En el día de hoy dos (02) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos JOSE MANUEL MELERO ARIAS e ISABEL CRISTINA LOPEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.816.314 y V-6.824.923, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Caroni, edificio Palma, apartamento N° 06, Colinas de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital y la segunda domiciliada en: Avenida Anzoátegui, Conjunto Residencial SUN WAY VILLAGE, Town House N° 07, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio SALIM ALEJANDRO DIAZ AMARAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.773, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30-10-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y Bienes, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-