REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005830
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILLIAN JOSE MILLAN y OMIRA DE JESUS PALACIOS LA ROSA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.339.177 y V-8.281.138, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ENMIG J. RAMOS R y JESUS MANZANARE LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.600 y 103.709, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MARY CARMEN BATISTA