REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005882

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la abogada MARINA DEL VALLE AMANAU, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 17 de Agosto del 2006 cursante al folio dos (2) del presente expediente, en la cual los ciudadanos ANA LUCIA CONSORTE ORTEGA y ARGENIS ANTONIO HERRERA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.317.697 y V-12.337.660, domiciliados la primera en el Sector El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en el Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: La niña pasará un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, comenzando el día viernes desde las 5:00.P.M., hasta el día domingo antes de las 9:00 de la noche. Los siguientes días de la semana siempre en forma mutua y amistosa. Hemos acorado también que el Régimen de visitas quede reglamentado en lo siguientes términos: Los carnavales con la madre, la Semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre y Navidad con la madre, Año Nuevo con el padre y el siguiente año de forma alterna, cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del padre con el padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre. SEGUNDO: Este convenimiento se realizó de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental.

Abg. Mary Carmen Batista