REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005924
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los niños: JOSE ANGEL DE JESUS y KEYLISMER DEL VALLE GUILLEN JIMENEZ, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE GUILLEN ARREAZA y MERARYS DE LOS ANGELES JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.910.688 y V- 15.873.028 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo GUSTAVO JOSE GUILLEN ARREAZA, padres de los niños arriba identificado me comprometo a suministrar la obligación alimentaria de mis hijos en la cantidad de (150.000) en cesta Ticket y (Bs.100.000,oo) quincenales; total Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la obligación alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos en el mes de septiembre me comprometo a suminístrale el uniforme escolar a mis hijos y en el mes de Diciembre le suministrare de mis aguinaldos la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos(ropa, y calzado)CUARTO: Yo, MERARYS DE LOS ANGELES JIMENEZ acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante en el mes de septiembre cubriré con los gastos de los útiles escolares y en el mes de diciembre le suministrare el regalo navideño de mi hija.-QUINTO YO, GUSTAVO JOSE GUILLEN ARREAZA, padre del niño arriba identificado autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Estado Anzoátegui , ubicada la Avenida Intercomunal Crucero de Lechería de esta ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui a los fines me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mis hijos sus derechos.- SEXTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: JOSE ANGEL DE JESUS y KEYLISMER DEL VALLE GUILLEN JIMENEZ, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Estado Anzoátegui , ubicada la Avenida Intercomunal Crucero de Lechería de esta ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen