REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000441

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección (e) Casa Negra Hipólita II, Pozuelos, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se conceda permiso a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que viaje a la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, a fin de asistir a la I Jornada Deportiva Casa Negra Hipólita, el día dos (02) o tres (03) del mes de Noviembre del presente año y retornar el día doce (12) del mismo mes; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente, en concordancia con los Artículos 63, 39 literal "A" y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, para que viaje a la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, a fin de asistir a la “I Jornada Deportiva Casa Negra Hipólita”, el día dos (02) o tres (03) del mes de Noviembre del presente año y retornar el día doce (12) del mismo mes. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Pozuelos, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°.01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC
0
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA