REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001893
Por cuanto el Tribunal observó que la parte interesada subsanó las omisiones señaladas en auto de fecha 25/10/2006; en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por el Abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.362, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA MONASTERIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.329.832, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 3.688.330, de este domicilio, constante de siete (07) folios útiles y seis (06) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JESUS SALVADOR MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 3.688.330, domiciliado en la casa N° 5-69, Carrera 4, Calle 5 de Lechería, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.362, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA MONASTERIO ACOSTA, en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.