REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001939
Por recibida la anterior solicitud de PENSIÓN de ALIMENTOS, para la niña XXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana YOCELIS MARIA CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.648, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ESLIT JAVIER PERDOMO ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.859, domiciliado en el Sector Fray Juan de Mendoza, Santa Rosa, entrada Calle Santa Bárbara, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana YOCELIS MARIA CASTELLANOS, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano ESLIT JAVIER PERDOMO ROJAS, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado, Zona 03., Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano ESLIT JAVIER PERDOMO ROJAS, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA ACC,