REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001947
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por los Abogados en ejercicio ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRUBAL BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.114, 69.271 y 118.883, actuando en su carácter de apoderado Judiciales del ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ MOTA, Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° 9.692.862, de este domicilio, en contra de la ciudadana DANIRMA DEL VALLE SALAZAR ALIENDRE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, Literal “d” en cuanto no señalan los medios probatorios, así como el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no señalan el ultimo domicilio conyugal, para establecer la competencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca